Las cosas son lo que son, según quien las observe. Por esa razón me pareció oportuno realizar un breve contrapunto sobre un interesante comentario que leí la semana pasada. Lo publicó @franlob0s en el Quinto Poder, bajo el título "Información, transparencia y tecnología: lecciones del caso Dávalos".
En términos generales, ella plantea una crítica sobre la deficiente normativa nacional en materia de uso de información digital en el Estado. Obviamente desde una mirada académica y tras estar en las trincheras administrativas, no puedo sino compartir sus dichos.
Claro que la normativa no es la más apropiada, si consideramos, por ejemplo, que la ley llamada a regular los documentos electrónicos casi no aborda la gestión documental electrónica. Es más, cuando se dictó la ley de firma electrónica (ley 19799, de 2002) fue el primer paso ya que nunca se tuvo en mente un cambio muy profundo al manejo de información, ahora en soporte digital. Eso sí, el problema que ello trae consigo es que si se da un primer paso, pero luego no vienen los siguientes, no se avanza, sólo se hace un amago.
También recuerdo que cuando aún trabajaba en la Contraloría General, ya se planteaba la urgencia de modificar la circular 28.704, de 1981, sobre eliminación de documentos, para incluir con claridad la información digital. Ya se habían concretado cambios en ese sentido, como el reconocimiento expreso de la rendición de cuentas electrónica o los proyectos dirigidos a la toma de razón y el registro en forma electrónica. Sin embargo, me fui de ahí el 2008 y aun no se actualiza esa circular.
Pero bueno, lo que quiero comentar en esta oportunidad son 3 contrapuntos a esa publicación de Francisca Lobos.
1. ¿El Presidente Piñera autorizó eliminar correos electrónicos?
@franlob0s dice “en el término del mandato del ex Presidente Piñera en donde se autorizó a diversos personeros de gobierno a eliminar de sus correos instituciones aquellos emails que consideraran como personales”.
Sinceramente, si hubo una autorización, la desconozco. Lo que ocurrió fue que al finalizar ese gobierno, se dictó el decreto 14, de 2014, modificando el Reglamento de la Ley de Documentos Electrónicos. Sin embargo, ese decreto también aprovechó para derogar otras normas, como el decreto 77, de 2004, sobre Comunicación Electrónicas y, con ello, el artículo 6, que obligaba a conservar los registros de las comunicaciones electrónicas que se realicen, por un plazo mínimo de 6 años.
Evidentemente al ser uno de los últimos decretos de ese Gobierno, se prestó para un debate sobre las segundas intenciones de la medida, leyéndose como una verdadera autorización para eliminar correos electrónicos, antes que se instalara el nuevo Gobierno.
Yo lo veo distinto. Ya lo comenté en “¿Borrón y cuenta nueva?” –los invito a leerlo-, indicando que no puede interpretarse que la ausencia de un plazo mínimo de conservación es una autorización para eliminarla. Así no funciona el Derecho Público, que requeriría autorización expresa.
2. ¿Existe en Chile una desregulación sobre manejo de datos informáticos del Estado?
Tratándose de Derecho y Tecnología, no me gustan expresiones como “tierra de nadie”. He visto que muchos desafíos vienen más que por la falta de normas, por el desconocimiento de ellas.
Además, creo que por error se piensa que mientras no se dicte una ley específica y completa, que aborde todas las posibles situaciones de la gestión documental electrónica, no resulta aplicable nada de lo actual. No olvidemos que, en gran parte, se trata de un cambio de soporte –sí, por uno muy distinto, pero soporte al fin y al cabo-, pero no de las obligaciones que se exigen al Estado durante el ciclo de vida de su información.
Por lo tanto, discrepo, ya que el uso de datos informáticos del Estado en Chile tiene regulación –perfectible-, pero hay que saber dónde buscarla y no esperar que se dicte una única y específica ley para la gestión documental electrónica.
Por mencionar algunas de las normas más esenciales y suficientes para regular el manejo de datos informáticos del Estado tenemos legislación sobre:
valor jurídico de los documentos electrónicos y sobre los tipos de firma que requieren los actos administrativos.
procedimientos administrativos en expedientes electrónicos.
medidas de seguridad que deben adoptar los órganos públicos frente a sus datos informáticos.
tratamiento de datos personales por parte del Estado.
3. ¿Las normas para interoperar con documentos electrónicos tienen defectos legislativos sistemáticos?
@franlob0s sostiene que la norma sobre interoperabilidad de documentos electrónicos en la Administración (decreto 81/2004) tiene “defectos legislativos sistemáticos” porque se establecería "bajo circunstancias anteriores a normas relevantes que han cambiado la forma de operar del Estado, como la Ley de Transparencia, y, por otra, se trata de normas consideradas como “meramente técnicas” y que buscaban simplemente extender las normas ya existentes al entorno digital”.
No comparto la afirmación de que esa norma tuviese tales defectos legislativos.
Cuando viví mi época dorada de gobierno electrónico en la Contraloría –sí, hubo mucha actividad y guardo gratos recuerdos-, trabajé en la redacción de varias normas claves para la gestión electrónica. Una de ellas fue el mencionado decreto 81/2004 –derogado el 2014, por el decreto 14 que mencioné antes-, sobre el estándar técnico que utilizaría el Estado para intercambio compatible de documentos electrónicos. Además, trabajé en el decreto 77 de comunicaciones electrónicas y en el decreto 83 de seguridad y confidencialidad.
Efectivamente se buscó definir estándares técnicos para la gestión documental electrónica, a partir de aquéllos reconocidos internacionalmente (ej. estándar XML para interoperabilidad o normas ISO). En ese sentido, el que estuvieran recogidas en un decreto se justificaba para hacerlas obligatorias para los órganos públicos. Junto con ello, se elaboraron bajo el principio de neutralidad tecnológica, para darle adaptabilidad a los cambios que fueran ocurriendo en la Administración. Asimismo, como derivaban de la ley 19799 sobre documentos electrónicos, no perseguían transformaciones profundas a la gestión documental, sino únicamente un efecto práctico que permitiera utilizar tales soportes digitales en la vida real.
Sí. No basta con dictar una ley que reconozca valor a un documento electrónico, si luego no me pongo de acuerdo sobre la normativa técnica que permitirá leer dicha información, cuidar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, darle estructura a los documentos para ser transmitidos de un órgano público a otro, entre varios otros aspectos sin los cuales, la gestión documental sería caótica.
Bueno, reconozco que estoy llevando este comentario a un campo más técnico y no es la idea. Lo único que quiero advertir es que desde el punto de vista técnico, normas técnicas de gobierno electrónico pueden convivir perfectamente con el paradigma de transparencia actual y, si se requieren ajustes, ellos serían menores, desde el punto de vista de los procedimientos.
Por último, creo en el diálogo tecnológico. Por ello invito a @franlob0s a desarrollar más la siguiente afirmación de planteó en su post: “La desemejante naturaleza de los entornos digital y de papel no permiten una sola regulación respecto a su tratamiento”. Veo en esa idea un muy interesante potencial para debatir.